La transexualidad
Yolanda B. Bustos MorenoLa transexualidad
Yolanda B. Bustos Moreno
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La transexualidad, en su consideración actual, constituye una realidad social y científica perfectamente reconocida, presentando una amplitud y complejidad que requiere ser abarcada desde distintas disciplinas, como la médica o la jurídica. Así, comenzando por las dificultades en torno a su conceptuación, al transexual le preocupa ser debidamente atendido en el proceso médico de reasignación sexual, conseguir la rectificación registral de la mención del sexo y nombre originarias acorde a su sexo sentido; salvaguardando al máximo su privacidad; y, tras ello, ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición sin sufrir ningún tipo de discriminación.
A la vista de tales circunstancias, la transexualidad requería, a todas luces, una regulación ad hoc, siendo demandada desde todos los sectores y al modo en que se ha legislado en otros países de nuestro entorno cultural. En cuanto al ámbito registral, la promulgación de la Ley 3/ 2007, de 15 de marzo, reguladora de la Rectificación Registral de la Mención relativa al Sexo de las Personas ha supuesto un acontecimiento histórico al reconocer legalmente el derecho a la identidad de género de las personas transexuales, aportando como novedades principales la no exigencia de cirugía de reasignación sexual y la tramitación a través del expediente gubernativo;con respecto a los precedentes judiciales; que, sin duda, merece ser estudiada reflexivamente en su vertiente civil y, especialmente, del Derecho del Registro Civil.
A la vista de tales circunstancias, la transexualidad requería, a todas luces, una regulación ad hoc, siendo demandada desde todos los sectores y al modo en que se ha legislado en otros países de nuestro entorno cultural. En cuanto al ámbito registral, la promulgación de la Ley 3/ 2007, de 15 de marzo, reguladora de la Rectificación Registral de la Mención relativa al Sexo de las Personas ha supuesto un acontecimiento histórico al reconocer legalmente el derecho a la identidad de género de las personas transexuales, aportando como novedades principales la no exigencia de cirugía de reasignación sexual y la tramitación a través del expediente gubernativo;con respecto a los precedentes judiciales; que, sin duda, merece ser estudiada reflexivamente en su vertiente civil y, especialmente, del Derecho del Registro Civil.
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